Artículo 600 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 600. Las autoridades o instituciones competentes atenderán, con su equipo 105 interdisciplinario, el aspecto social de la adopción de menores en el país. Sus principales cometidos en esta área serán: 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del sistema de adopción para la protección al menor huérfano o abandonado; 2. Centralizar información de los casos de orfandad y abandono; 3. Promover en la comunidad el sistema de adopción y colocación familiar; 4. Capacitar y asistir a la familia adoptante antes y durante el proceso de adopción; 5. Estudiar las solicitudes, seleccionar y calificar las familias adoptantes mediante el examen de sus condiciones socioeconómicas, educativas, psicofísicas y morales, y remitir el informe completo al Tribunal de Familia que conoce el caso; 6. Recomendar en guarda o custodia a los menores con vista a su posterior adopción; 7. Llevar registro de los menores dados en adopción y darles seguimiento; 8. Elaborar las estadísticas correspondientes; y 9. Coordinar acciones y colaborar directamente con los Tribunales de Menores y de Familia, centros hospitalarios, y con los centros de custodia, protección o educación.
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