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Artículo 600 - Código de La Familia

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Artículo 600. Las autoridades o instituciones competentes atenderán, con su equipo 105 interdisciplinario, el aspecto social de la adopción de menores en el país. Sus principales cometidos en esta área serán: 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del sistema de adopción para la protección al menor huérfano o abandonado; 2. Centralizar información de los casos de orfandad y abandono; 3. Promover en la comunidad el sistema de adopción y colocación familiar; 4. Capacitar y asistir a la familia adoptante antes y durante el proceso de adopción; 5. Estudiar las solicitudes, seleccionar y calificar las familias adoptantes mediante el examen de sus condiciones socioeconómicas, educativas, psicofísicas y morales, y remitir el informe completo al Tribunal de Familia que conoce el caso; 6. Recomendar en guarda o custodia a los menores con vista a su posterior adopción; 7. Llevar registro de los menores dados en adopción y darles seguimiento; 8. Elaborar las estadísticas correspondientes; y 9. Coordinar acciones y colaborar directamente con los Tribunales de Menores y de Familia, centros hospitalarios, y con los centros de custodia, protección o educación.

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Artículo 601. La protección del menor ante la carencia o defecto de apoyo familiar, debe encaminarse a obtener un doble objetivo: 1. La eliminación de los efectos nocivos de la corrupción y malos tratos en su personalidad; y 2. Proporcionar, inmediatamente, el ambiente que compense y supere los traumas inferidos a su personalidad.

Ver artículo 601 de Código de La Familia

Artículo 602. Las instituciones y autoridades competentes, al tener conocimiento sobre menores en circunstancias especialmente difíciles, tomarán medidas inmediatas, según el caso: 1. Solicitar la privación o suspensión de la patria potestad o relación parental, tutela o guarda; y 2. Promover el ingreso del menor en un ambiente adecuado para su formación integral.

Ver artículo 602 de Código de La Familia

Artículo 603. La protección del menor, ante las deficiencias del medio familiar generadas en causas económicas de desorganización, divorcio o viudez, debe arbitrar las medidas idóneas que le permitan el desarrollo equilibrado de su personalidad y la satisfacción de 106 sus necesidades básicas.

Ver artículo 603 de Código de La Familia


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