Artículo 60 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 60. Habiéndose cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos solicitados, la ANAM emitirá una resolución declarando inscrita o no a la respectiva persona natural o jurídica. Este trámite se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después que la persona natural o jurídica presente su solicitud formal a la ANAM. La resolución emitida por la ANAM será efectiva una vez se notifique a la peticionaria y a partir de cada dos (2) años deberá actualizarse en el Registro de consultores Ambientales. Para actualizar su Registro, los consultores Ambientales deberán acreditar su solicitud con los siguientes requisitos: Personas naturales: 1. Solicitud dirigida al Administrador o Administradora General de la ANAM. Dicha solicitud debe tener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, y su información actualizada: dirección, número de teléfono y/o fax para localizarlo (actualizado), correo electrónico, página Web, si la tiene. 2. Copias de los nuevos certificados (un mínimo de dos certificados) en materia ambiental, obtenidos desde la última actualización en calidad de participante y/o los diplomas y títulos académicos en materia ambiental, obtenidos desde la ultima actualización, debidamente autenticados por un Notario Público. De tratarse de títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente legalizados por el Consultado de Panamá o si el documento proviene de un país parte de la Convención de la Haya, deberá estar debidamente apostillado. Si los documentos estuvieren en un idioma diferente al español, deberá presentarse la traducción realizada por un Traductor Público autorizado. Copia de la cédula de identidad personal. En el caso de personas extranjeras su pasaporte vigente. Paz y Salvo de la ANAM. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro. Personas jurídicas: 1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora General de la ANAM solicitando ser actualizado en el Registro de consultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula o pasaporte en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono, así como también los detalles de inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria domicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal, correo electrónico, etc. De darse cambios en el equipo de consultores que conforman la Empresa, deben adjuntar cartas originales de compromiso de los consultores Ambientales, en donde declaren que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro. Los consultores que conforman la empresa deben encontrarse actualizados en el Registro de consultores Ambientales. Para tal efecto, deben presentar documento emitido por la ANAM como constancia de su habilitación. Paz y Salvo de la ANAM. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro. El consultor Ambiental que en el término de dos (2) años no haya cumplido con el trámite de actualización, tendrá plazo hasta de un (1) mes para que actualice su registro. De no cumplir con su actualización, será removido del Registro de consultores Ambientales de acuerdo a la reglamentación vigente. La ANAM reglamentará lo relativo a la remoción o retiro definitivo del Registro de consultores. No se admitirán los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por consultores Ambientales (personas naturales y jurídicas) que no han actualizado su Registro como consultor Ambiental al momento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la ANAM. Las personas jurídicas inscritas deben informar a la ANAM de los cambios en su equipo de consultores ambientales, pues de forma contraria la ANAM se reserva el derecho de admitir o no los Estudios de Impacto Ambiental al proceso de evaluación presentados por estas.
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