Artículo 60 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 60. Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales serán resueltas por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con el Reglamento que al respecto se dicte. Se tendrá en cuenta para estos efectos el informe de la Comisión Médica Calificadora, a manera de concepto, y los demás exámenes y pruebas que la Comisión considere necesarios.
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