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Artículo 60 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 60. Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales serán resueltas por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con el Reglamento que al respecto se dicte. Se tendrá en cuenta para estos efectos el informe de la Comisión Médica Calificadora, a manera de concepto, y los demás exámenes y pruebas que la Comisión considere necesarios.

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Artículo 61. Contra las decisiones de la Comisión de Prestaciones, procede el recurso de reconsideración para ante la misma, y el de apelación ante la Junta Directiva de la Caja, ambos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

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Artículo 62. Tanto la Comisión de Prestaciones como la Junta Directiva de la Caja, podrán pedir las pruebas que consideren pertinentes.

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Artículo 63. Para la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva clase, la Caja de Seguro Social contará con una Comisión de Clasificación de Empresas, integrada por un representante de los patronos, un experto en Seguridad Industrial y otro, funcionario de la Caja, quien la presidirá, experto en los asuntos estadísticos y financieros de este Seguro.

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