Artículo 60 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 60. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga: a. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55. b. Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el
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Artículo 61. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “a” del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.
Ver artículo 61 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 62. Para el cumplimiento de este capítulo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre regulará las especificaciones técnicas de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (selectivo, colectivo, colegial y turismo), tomando en cuenta las condiciones de funcionamiento de las flotas actuales y futuras.
Ver artículo 62 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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