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Artículo 60 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 47 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Para la elección de las medidas fitosanitarias aplicables, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal considerará si las áreas correspondientes son libres, escasas o de alta incidencia de plagas. Para efecto, la Dirección declarará dichas áreas.

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Artículo 61. Se instaura el Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el propósito de reconocer y exaltar la dedicación y el esfuerzo de personas naturales o jurídicas que se destaquen en la realización de acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de las plagas de plantas y productos vegetales. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecerá la reglamentación pertinente para el otorgamiento de este premio. Título IV De las Infracciones, Sanciones y Recursos Capítulo I Infracciones y Sanciones

Ver artículo 61 de Ley 47 del año 1996

Artículo 62. Será pública la acción para denunciar, ante la autoridad administrativa o judicial, toda acción u omisión que viole lo previsto en las disposiciones de protección fitosanitaria.

Ver artículo 62 de Ley 47 del año 1996

Artículo 63. Toda acción u omisión de las disposiciones de protección fitosanitaria dará lugar a las siguientes sanciones: 1. Multa, cuya cuantía será establecida en la presente Ley. 2. Clausura temporal de toda actividad o instalación que contamine o perjudique la producción agrícola. 3. Decomiso de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios. 4. Cancelación o revocación de autorizaciones generales, beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas.

Ver artículo 63 de Ley 47 del año 1996


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