Artículo 60 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 60. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los siguientes impuestos: 1. El Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área PanamáPacífico. 2. El Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario. 3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto. 4. El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente. Para los efectos de este artículo, se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al Territorio Fiscal Nacional, por parte del Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico. Se entiende por operaciones exteriores o de exportación, las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área PanamáPacífico a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá. Están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades: a. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá. b. La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área PanamáPacífico, del Operador y del Desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de las acciones de las Empresas del Área PanamáPacífico, del Operador o Desarrollador. c. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o recintos portuarios de la República de Panamá; esto último con sujeción a lo dispuesto en los artículos nuevo 2 y nuevo 3. d. Las actividades que realice el Desarrollador, conforme al Contrato de Desarrollador del Área PanamáPacífico y al numeral 5 del artículo 42 de la presente Ley. e. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. f. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. g. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área PanamáPacífico que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero. h. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el transporte, manejo y almacenamiento de carga en general; la reparación, el mantenimiento, la conversión y reconversión de aeronaves; la distribución, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas de aeronaves, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá. i. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso entre las Empresas del Área PanamáPacífico, el Operador y el Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá. j. Los servicios multimodales y logísticos. k. La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área PanamáPacífico, Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá; la investigación y desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes Intranet e Internet. Las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que no hayan sufrido transformación en el Área PanamáPacífico, que hayan sido vendidos o transferidos desde dicha Área a empresas establecidas en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial, y que sean exportados desde dichas zonas, serán sujetas del pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto Complementario conforme a las normas legales fiscales vigentes en el Territorio Fiscal Nacional, con excepción de las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías, productos, equipos y bienes que sean vendidos o transferidos desde el Área PanamáPacífico a empresas establecidas en zonas libres de petróleo y/o viceversa. El Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área PanamáPacífico deberán mantener en Panamá registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos. Las empresas que presten servicios de expendio de combustible al detal para vehículos de transporte terrestre, no serán sujetas del tratamiento fiscal especial contemplado en este artículo. No regirán las exenciones anteriores cuando las rentas beneficiadas se encuentren gravadas en el exterior en el domicilio o residencia de su titular y se conceda crédito por el impuesto que por dichas rentas correspondería pagar en Panamá. Cuando dicho crédito sea reconocido por un monto menor al impuesto que se debería abonar en Panamá, la renta correspondiente al monto del crédito no admitido podrá ser considerada como exenta. Los contribuyentes que hagan uso de dichos beneficios deberán demostrar en forma fehaciente, en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos de la presente Ley, que se ajustan a lo previsto por esta disposición. Las rentas que se hayan computado como exoneradas, cuando no correspondiera hacerlo, deberán ser imputadas al año fiscal en que debieron incluirse como gravadas para la liquidación del impuesto, sin perjuicio de los recargos e intereses y de las sanciones correspondientes. Capítulo II Régimen Aduanero del Área PanamáPacífico
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá