Artículo 60 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 60. Hasta el último día de la fijación en lista puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso volverá a ordenarse la actuación del artículo 57, pero del derecho de variar la demanda, sólo puede hacerse uso por una sola vez.
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Artículo 61. Informado por el Secretario que se ha cumplido la fijación en lista, se ordenará la práctica de las pruebas que se hubieren solicitado, para lo cual se señalará un término que no será inferior a diez días ni superior a veinte. Este término se contará desde el día siguiente al que quede notificada la providencia que lo señala. Si las pruebas fueren documentales y se agregaren a los autos se considerará terminado el periodo fijado para la práctica de pruebas y se entrará a decidir el mérito de la actuación.
Ver artículo 61 de Ley 135 del año 1943
Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo contenciosoadministrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.
Ver artículo 62 de Ley 135 del año 1943
Artículo 63. Contra esta clase de autos no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en su ejecución más atribuciones que las que el juzgador les confiera.
Ver artículo 63 de Ley 135 del año 1943
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