Artículo 60 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 60. Para los efectos de fijar el valor de los bienes reposeídos por el Banco, derivados del remate judicial, el Banco tendrá la opción de solicitar un nuevo avalúo a la Unidad Técnica del Banco o contratar una compañía avaluadora de reconocida trayectoria.
Palabras clave de éste artículo
capitalbancoRemateBanco Hipotecario Nacional
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Artículo 61. En los procesos por cobro coactivo instaurados por el Banco en contra de sus deudores, este podrá presentar postura por cuenta de su crédito. Se considerará como postura hábil la que cubra por lo menos las dos terceras partes de la base del remate, la mitad en el caso de que se trate de un segundo remate o por cualquier suma de dinero en el evento de que se trate de un tercer remate, sin que el Banco deba consignar fianza u otro tipo de garantía.
Ver artículo 61 de Ley 123 del año 2013
Artículo 62. En los casos de bienes inmuebles adquiridos por el Banco en pago de un crédito u obligación pendiente o de aquellos que adquiera en pago total o parcial de las obligaciones contraídas a su favor, el Banco podrá venderlos o conceder préstamos hipotecarios de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Dicha venta se efectuará conforme al valor promedio, fijado de conformidad con los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, teniendo siempre en cuenta los intereses económicos del Banco.
Ver artículo 62 de Ley 123 del año 2013
Artículo 63. El Banco depurará las cuentas por cobrar y ordenará su descargo en libros, así como el archivo provisional de los casos correspondientes a las deudas que se encuentren en gestión administrativa o de cobro judicial, que se consideren incobrables conforme a las políticas de créditos, amparadas en las reglamentaciones de los entes fiscalizadores y de las normas internacionales de información financiera. Para la aplicación de este artículo, el gerente general deberá presentar a la Junta Directiva cada seis meses la lista de las cuentas morosas que puedan clasificar como incobrables, a efecto de que se tome una decisión al respecto, previa publicación de una lista que contenga la citación a los morosos en un diario de circulación nacional y/o en la página web de la Institución. Ordenado por la Junta Directiva el descargo en libros y el archivo provisional de las cuentas morosas calificadas como incobrables, estas se mantendrán en un registro separado, para que en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el cobro el gerente general mediante resolución pueda reactivar el cobro de la deuda.
Ver artículo 63 de Ley 123 del año 2013
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