Artículo 60 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 60. Los bienes se rigen por la ley del país de su situación. La ley de la situación de los bienes regula la existencia, la clasificación, el régimen de publicidad, la adquisición y la pérdida de los derechos sobre los bienes. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las acciones derivadas de los derechos reales de los bienes situados en la República de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá