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Artículo 60 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Los bienes se rigen por la ley del país de su situación. La ley de la situación de los bienes regula la existencia, la clasificación, el régimen de publicidad, la adquisición y la pérdida de los derechos sobre los bienes. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las acciones derivadas de los derechos reales de los bienes situados en la República de Panamá.

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Artículo 61. Los gravámenes sobre bienes inmuebles o derechos accesorios de garantía reales se rigen por la ley del lugar de situación.

Ver artículo 61 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 62. El régimen de publicidad sobre los bienes inmuebles se rige por la ley de su situación y se somete a las formalidades del Registro Público.

Ver artículo 62 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 63. La validez de las hipotecas y de las garantías inmobiliarias en general, así como de las hipotecas y garantías sobre aquellos bienes muebles tratados legalmente como bienes inmuebles, se rige por la ley del lugar de su situación. Nada impide que las partes designen una ley distinta para regular la forma de pago de la obligación principal garantizada.

Ver artículo 63 de Código de Derecho Internacional Privado


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