Artículo 6 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 8 del año 2012
República de Panamá
Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.
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Artículo 7. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de La Chorrera. 4. Tres representantes de los clubes cívicos del distrito de La Chorrera. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano. 6. Un representante de la Contraloría General de la República, solo con derecho a voz. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta. No podrán ser seleccionados como miembros del Consejo Directivo del Hospital quienes tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún otro miembro del Consejo, así como con algún proveedor que preste servicio en el sistema de salud del país.
Ver artículo 7 de Ley 8 del año 2012
Artículo 8. El director médico general actuará como secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.
Ver artículo 8 de Ley 8 del año 2012
Artículo 9. El representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano, así como los representantes de los clubes cívicos deberán pertenecer a la población residente del distrito de La Chorrera, y serán seleccionados y designados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias. La designación hecha por las respectivas organizaciones podrá ser revocada por estas.
Ver artículo 9 de Ley 8 del año 2012
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