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Artículo 6 - QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ALIMENTACION ADECUADA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Ley 75 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social realizarán la evaluación nutricional de los estudiantes en los centros educativos de forma periódica. Los estudiantes con resultados desfavorables serán canalizados con las instancias pertinentes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de SaludMinisterio de EducaciónCaja de Seguro Socialcentro educativo


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Artículo 7. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán con los centros educativos el establecimiento de programas de prevención y orientación de los padecimientos asociados con la mala nutrición. Estos programas preventivos harán énfasis en un estilo de vida saludable y en evitar la discriminación de las personas con esa condición.

Ver artículo 7 de Ley 75 del año 2017

Artículo 8. La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación realizará campañas de sensibilización sobre el sobrepeso, la obesidad, la anorexia y la bulimia con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.

Ver artículo 8 de Ley 75 del año 2017

Artículo 9. La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos.

Ver artículo 9 de Ley 75 del año 2017

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