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Artículo 6 - SOBRE MOVILIDAD DE CICLISMO EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 74 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Ministerio de Educación, en coordinación con el municipio respectivo, deberán hacer campañas recreativas y de educación vial, así como actividades de incentivo, para el uso de bicicletas en forma permanente en centros educativos, instituciones y medios de comunicación.

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Artículo 7. Se declara el 28 octubre de cada año Día del ciclista panameño.

Ver artículo 7 de Ley 74 del año 2017

Artículo 8. Se declara la última semana del mes de enero de cada año Semana de la bicicleta en Panamá, en la cual los municipios realizarán actividades en coordinación con el Ministerio de Salud y el Instituto Panameño de Deportes para promover el ciclismo en la República de Panamá.

Ver artículo 8 de Ley 74 del año 2017


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