Artículo 6 - SOBRE MOVILIDAD DE CICLISMO EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 74 del año 2017
República de Panamá
Artículo 6. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Ministerio de Educación, en coordinación con el municipio respectivo, deberán hacer campañas recreativas y de educación vial, así como actividades de incentivo, para el uso de bicicletas en forma permanente en centros educativos, instituciones y medios de comunicación.
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