Artículo 6 - QUE ADICIONA TRES PARRAFOS AL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 65 del año 2001
República de Panamá
Artículo 6. Queda prohibido el uso de la información a que se refiere esta Ley para fines diferentes a los expresamente autorizados.
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