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Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LLANO NORTE, EN EL DISTRITO DE LA PINTADA, PROVINCIA DE COCLE, Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 58 DE 1998.

Ley 45 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Llano Norte, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

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Artículo 7. El actual representante del corregimiento Llano Grande y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que por medio de esta Ley se establece.

Ver artículo 7 de Ley 45 del año 2011

Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 45 del año 2011

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