Artículo 6 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 6. Todo agente residente está obligado a aplicar las medidas para conocer al cliente, para lo cual requerirá que el cliente le proporcione evidencia satisfactoria de su identidad; cuando el cliente actúe a nombre de un tercero, tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de dicho tercero; y, cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad sobre la entidad jurídica estén emitidos al portador, tendrá que proporcionar evidencia satisfactoria de la identidad de los tenedores de las acciones. En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el agente residente deberá obtener y mantener en sus expedientes, como mínimo, la siguiente información: 1. Cuando el cliente o el tercero en cuyo nombre actúe el cliente sea una persona natural, deberá obtener de cada uno: a. Nombre completo. b. Dirección física. c. Dirección para correspondencia, si es distinta a la dirección física. d. Número telefónico. e. Número de teléfono móvil, si lo tuviera. f. Número de fax, si lo tuviera. g. Dirección de correo electrónico, si lo tuviera. h. Actividad principal a la que se dedica. i. Copia de un documento de identidad personal nacional o pasaporte. j. Declaración del cliente de la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. k. Datos de contacto de una persona natural o entidad jurídica que pueda brindar referencias bancarias y comerciales del cliente o del tercero en cuyo nombre actúe, cuando sea aplicable, o la documentación escrita que contenga dichas referencias bancarias y comerciales y del tercero en cuyo nombre actúa, de ser aplicable. 2. Cuando el cliente o el tercero en cuyo nombre actúe el cliente sea una persona jurídica, deberá obtener de cada uno: a. Nombre completo. b. Jurisdicción y datos de incorporación. c. Dirección física. d. Dirección para correspondencia, si es distinta a la dirección física. e. Número telefónico. f. Número de fax, si lo tuviera. g. Nombre de su representante legal o persona responsable de su administración. h. Dirección de correo electrónico del representante legal o persona responsable de su administración. i. Actividad principal a la que se dedica. j. Copia de un documento de identidad nacional o pasaporte de la persona o las personas que sean propietarias directas o indirectas de, por lo menos, un 25% de su capital. Esta información no se requerirá en el caso de las personas jurídicas que estén registradas en un mercado de valores organizado. k. Documento que evidencie su incorporación. l. Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. m. Datos de contacto de una persona natural o jurídica que pueda brindar referencias bancarias y comerciales del cliente o del tercero en cuyo nombre actúe, cuando sea aplicable, o la documentación escrita que contenga dichas referencias bancarias y comerciales.
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Artículo 7. El agente residente no requerirá obtener información del tercero en nombre del cual actúa el cliente, cuando tenga certeza de que este es una persona jurídica que pertenece a un organismo profesional cuyas conductas o prácticas le requieran que adopte y mantenga estándares profesionales y éticos para la prevención y detección del blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita en términos no inferiores a los requeridos en cumplimiento de esta Ley, como firmas de abogados, bancos, compañías fiduciarias, aseguradoras, casas de valores y contadores públicos autorizados. En estos casos, y en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, el agente residente deberá obtener y mantener en sus expedientes, como mínimo, la siguiente información del cliente: 1. Nombre completo. 2. Lugar y fecha de incorporación. 3. Dirección física. 4. Dirección para correspondencia, si es distinta que la dirección física. 5. Número telefónico. 6. Número de fax, si lo tuviera. 7. Nombre de su representante legal o persona responsable de su administración. 8. Dirección de correo electrónico del representante legal o persona responsable de su administración. 9. Actividad principal a la que se dedica. 10. Evidencia de su existencia. 11. Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. 12. Confirmación de que el cliente: a. Mantiene una relación de negocios con la persona a nombre de la cual solicita los servicios de agente residente. b. Practica las medidas para conocer al cliente, que le obligan a tener información sobre la identidad de los terceros en cuyo nombre ha solicitado los servicios del agente residente en relación con una o más entidades, incluso cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad sobre la entidad están emitidos al portador. c. De ser requerido por el agente residente, el cliente pondrá a su disposición la información respecto a la identidad del cliente en cuyo nombre actúa, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en la legislación de la jurisdicción donde realiza sus operaciones.
Ver artículo 7 de Ley 2 del año 2011
Artículo 8. La información suministrada por los clientes al agente residente, en virtud de los requerimientos de esta Ley, deberá mantenerse en estricta reserva y solo podrá ser suministrada a las autoridades competentes en estricto cumplimiento de los procedimientos y formalidades para tales fines. Los funcionarios y las personas naturales o jurídicas del sector privado que con motivo de los cargos que desempeñen tengan acceso a la información que resulte de la aplicación de esta Ley quedarán obligados a guardar la debida reserva aun cuando cesen sus funciones, salvo que dicha información conste en registros oficiales de carácter público. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) al infractor, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que puedan ser aplicables.
Ver artículo 8 de Ley 2 del año 2011
Artículo 9. Cuando un agente residente preste sus servicios para una o más entidades y no pueda obtener la información requerida en cumplimiento de esta Ley dentro del plazo previsto para ello, deberá abstenerse de ejecutar cualquier transacción solicitada relacionada con la entidad para la cual el cliente esté en situación de incumplimiento.
Ver artículo 9 de Ley 2 del año 2011
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