Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.

Ley 17 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Para obtener la idoneidad para el ejercicio de la profesión de las Ciencias Biológicas, el solicitante deberá presentar, ante el Consejo Técnico, a través de abogado, memorial petitorio que contenga los siguientes requisitos: 1. Solicitud en la que consten los nombres, los apellidos, el número de cédula de identidad personal y el domicilio del solicitante. 2. Copia del diploma universitario debidamente autenticado y copia del documento que certifica la convalidación en el caso de los diplomas emitidos en el extranjero. 3. Certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad personal. 4. Dos fotos tamaño carné.

Palabras clave de éste artículo

domicilio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 7. El Estado procurará, a través de su política de asignación de recursos humanos, los servicios de profesionales de las Ciencias Biológicas en sus direcciones o departamentos, secciones y/o unidades de planificación, gestión ambiental, ecoturismo, agroforestería, estudio y/o evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales, saneamiento ambiental, protección ambiental, restauración ambiental, educación ambiental, administración de las áreas protegidas, interpretación de la naturaleza, desarrollo comunitario, pesquerías, acuicultura, biología agrícola, biotecnología, bioprospección, parasitología, microbiología, laboratorios de investigación, planificación y administración ambiental, recursos minerales, control de calidad, servicios de salud y abastecimiento de agua, salud ambiental, residuos tóxicos y peligrosos, salud ocupacional, inspecciones de productos de consumo humano, industria de transformación, reforma agraria, así como en dependencias similares a nivel del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas estatales y municipalidades.

Ver artículo 7 de Ley 17 del año 2009

Artículo 8. Se crea un organismo denominado Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas, el cual estará adscrito a la Autoridad Nacional del Ambiente, como entidad reguladora de la profesión y para asegurar el cumplimiento y la aplicación de la presente Ley .

Ver artículo 8 de Ley 17 del año 2009

Artículo 9. El Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas estará integrado por: 1. El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente o quien él designe. 2. El Director de la Escuela de Biología de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá. 3. El Presidente del Colegio de Biólogos de Panamá. 4. Un representante del Ministerio de Salud. 5. Un representante de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá. 6. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Un representante de las organizaciones empresariales, escogido entre ellas.

Ver artículo 9 de Ley 17 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá