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Artículo 6 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

Ley 12 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La capacitación cooperativa que reciban los educadores se tomará en cuenta para los efectos del reconocimiento en su hoja de servicio, según lo establecido por el Ministerio de Educación.

Palabras clave de éste artículo

cuentaMinisterio de Educación


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Artículo 7. El Ministerio de Educación será responsable por la elaboración, capacitación, seguimiento y evaluación del currículum de educación cooperativa.

Ver artículo 7 de Ley 12 del año 1990

Artículo 8. El Ministerio de Educación fomentará y apoyará el establecimiento de cooperativas escolares, cuyos asociados serán los estudiantes de cada plantel educativo, conforme a la Ley y a los reglamentos que regulan el cooperativismo.

Ver artículo 8 de Ley 12 del año 1990

Artículo 9. Las asociaciones de cooperativas escolares tendrán una finalidad socioeducativa y aquellas que la Legislación cooperativa le señale, siempre y cuando esta última guarde relación con los propósitos didácticos anteriormente aludidos.

Ver artículo 9 de Ley 12 del año 1990

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