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Artículo 599 - Código de Trabajo

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Artículo 599. El Juez fijará los términos cuando la Ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, procurando siempre que no excedan de lo necesario para los fines consiguientes. Estos términos son prorrogables, al arbitrio del Juez.

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Artículo 600. Los términos legales corren por ministerio de la ley sin necesidad de que el Juez exprese su duración. Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles; y los de meses y años, según el calendario común; pero cuando sea inhábil el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo día hábil. Cuando en el día señalado no se pueda efectuar una diligencia, acto o audiencia por haberse suspendido el despacho público, tal diligencia, acto o audiencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas, sin necesidad de nueva resolución.

Ver artículo 600 de Código de Trabajo

Artículo 601. Los términos de horas empezarán a correr desde la siguiente a la en que se haga la respectiva notificación, y los de días, desde el día siguiente al en que tenga lugar la notificación. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último día del término.

Ver artículo 601 de Código de Trabajo

Artículo 602. Los términos judiciales se suspenderán para todos los negocios en curso en los días feriados y en los que por cualquier otra circunstancia no se abra el despacho del juzgado o tribunal.

Ver artículo 602 de Código de Trabajo

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