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Artículo 596 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 596. La Policía de Menores colaborará con las instituciones públicas y privadas que tengan a su cargo programas educativos, laborales, de bienestar social y rehabilitación del menor, al igual que en la coordinación institucional.

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Policía de Menoresniño


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Artículo 597. Son de interés público, las instituciones que el ordenamiento legal erija para promover y fortalecer la acción familiar y las destinadas a la protección y desarrollo integral del menor en condiciones de igualdad, libertad y dignidad.

Ver artículo 597 de Código de La Familia

Artículo 598. La protección del menor en circunstancias especialmente difíciles, se dirigirá a ampararlo y a prevenir las posibles consecuencias.

Ver artículo 598 de Código de La Familia

Artículo 599. Las instituciones de asistencia social encargadas de atender los casos de abandono de menores, procurarán canalizar su atención hacia familias que garanticen la formación integral del menor.

Ver artículo 599 de Código de La Familia


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