Artículo 596 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 596. El mandatario debe cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado. Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad, aunque alegare haber procedido con orden expresa del comitente.
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Artículo 597. Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque el daño o pérdida provenga de caso fortuito o de violencia, a no ser que lo contrario se haya pactado expresamente y salvo las excepciones que nacieren de circunstancias especiales, cuya apreciación quedará a la prudencia y equidad de los tribunales.
Ver artículo 597 de Código de Comercio
Artículo 598. Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del mandatario al del comitente, correrán por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa, de las órdenes recibidas, o si ninguna tuviese, de los medios usados ordinariamente en el lugar de la remesa.
Ver artículo 598 de Código de Comercio
Artículo 599. La revocación o la renuncia del mandato no justificadas, dará lugar, a falta de pena convencional, a indemnización de daños y perjuicios.
Ver artículo 599 de Código de Comercio
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