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Artículo 596 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 596. La acción reivindicatoria da al reivindicador derecho para embargar en manos de tercero, lo que por éste se deba, como precio o permuta, al poseedor que enajenó la cosa.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 597. Las acciones posesorias tienen por objeto adquirir, conservar o recuperar la posesión material de bienes raíces o de derechos reales constituídos en ellos.

Ver artículo 597 de Código Civil

Artículo 598. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción no cabe acción posesoria.

Ver artículo 598 de Código Civil

Artículo 599. No podrá instaurar acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo, salvo que tenga título inscrito.

Ver artículo 599 de Código Civil


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