Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 595 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 595. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituído sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando del inmueble hasta la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa y de los muebles anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o si las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.

Palabras clave de éste artículo

procesoderechodomicilio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 596. La acción reivindicatoria da al reivindicador derecho para embargar en manos de tercero, lo que por éste se deba, como precio o permuta, al poseedor que enajenó la cosa.

Ver artículo 596 de Código Civil

Artículo 597. Las acciones posesorias tienen por objeto adquirir, conservar o recuperar la posesión material de bienes raíces o de derechos reales constituídos en ellos.

Ver artículo 597 de Código Civil

Artículo 598. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción no cabe acción posesoria.

Ver artículo 598 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá