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Artículo 591 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 591. Siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como demandante o demandados en un mismo proceso, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio, o contrato, pacto, o convenio colectivo. 2. Cuando las acciones se refieran a pretensiones u obligaciones del mismo género, fundadas sobre los mismos hechos. 3. Cuando las acciones sean conexas por el título o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.

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Artículo 592. De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá requerir a un tercero, responsable de todo o parte de la obligación en que se funda la demanda o en cuya intervención hubiere interés legítimo, que se apersone en el proceso y haga valer sus derechos. El Juez correrá al tercero traslado de la demanda para que éste la conteste. La citación se hará antes de la ejecutoria de la providencia que señala fecha de audiencia.

Ver artículo 592 de Código de Trabajo

Artículo 593. De todo proceso se formará un expediente que comprenderá la gestión y la actuación en cada una de las instancias, el recurso de casación y los incidentes que se promuevan. Concluido el proceso, el Juez del conocimiento ordenará su archivo en la Secretaría del mismo, mediante proveído de mero obedecimiento. Transcurrido tres años, los expedientes serán enviados a los archivos nacionales.

Ver artículo 593 de Código de Trabajo

Artículo 594. Los expedientes sólo podrán ser examinados: 1. Por las partes. 2. Por los abogados inscritos y por los amanuenses autorizados por éstos. 3. Por las personas designadas para ejercer cargos como el de perito, secuestre, depositario o cualquier otro auxiliar de la jurisdicción. 4. Por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, del Ministerio Público, de la Caja de Seguro Social, y en general por cualquier otro funcionario público, por razón de su cargo. 5. Por estudiantes de Derecho. 6. Por los miembros de Directivas de las organizaciones sociales. 7. Por las personas autorizadas por el Secretario o el Juez con fines de docencia o investigación. 8. Por cualquier otra persona que establezca la Ley. El empleado que permita a persona distinta de las anteriormente enumeradas el examen de actuaciones o expedientes, incurrirá en las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Ver artículo 594 de Código de Trabajo

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