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Artículo 59 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 59. Los patronos están obligados a pagar en la Caja de Seguro Social las primas correspondientes a las tarifas que ésta les fije en base al Reglamento de Clasificación de Empresas. PARÁGRAFO: Las primas deben ser pagadas conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a los demás riesgos cubiertos, en la forma y periodicidad que para tal efecto establezca la Caja de Seguro Social.

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Artículo 60. Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales serán resueltas por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con el Reglamento que al respecto se dicte. Se tendrá en cuenta para estos efectos el informe de la Comisión Médica Calificadora, a manera de concepto, y los demás exámenes y pruebas que la Comisión considere necesarios.

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Artículo 61. Contra las decisiones de la Comisión de Prestaciones, procede el recurso de reconsideración para ante la misma, y el de apelación ante la Junta Directiva de la Caja, ambos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

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Artículo 62. Tanto la Comisión de Prestaciones como la Junta Directiva de la Caja, podrán pedir las pruebas que consideren pertinentes.

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