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Artículo 59 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 59. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros (“polleras”) adheridos a la carrocería.

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Artículo 60. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga: a. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55. b. Vehículo de transporte de carga sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el

Ver artículo 60 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 58. d. Vehículos de transporte de carga sin guardabarros. e. Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.

Ver artículo 58 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 61. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “a” del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.

Ver artículo 61 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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