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Artículo 59 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Formalidad de los actos. Las actuaciones de la Autoridad dentro del proceso de selección de Concesionario siempre constarán por escrito.

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Artículo 60. Manejo del proceso. La responsabilidad por la dirección y manejo del proceso de selección de Concesionario y por la verificación y seguimiento del cumplimiento del contrato será del Oficial de Concesiones.

Ver artículo 60 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 61. Contenido de los pliegos. Los pliegos de cargos para la selección de Concesionarios incluirán, como mínimo, la siguiente información y/o requisitos: 1. Identificación del Oficial de Concesiones responsable de la contratación, así como los respectivos datos e información de los canales de comunicación a utilizar durante el proceso de selección de Concesionario y durante la ejecución del contrato de Concesión. 
 2. Descripción del objeto de la Concesión y si incluye el uso de un área específica bajo administración de la Autoridad o de propiedad de esta, identificación del área y mapa de ubicación del área. 
 3. Duración de la Concesión y condiciones para su prórroga, si fuera el caso. 
 4. Condiciones para la participación en el proceso de selección de Concesionario y requisitos de calificación de 
 proponentes. 
 5. Definición del procedimiento a seguir para la selección del Concesionario y la adjudicación del contrato de 
 Concesión. 
 6. Definición de los criterios de evaluación para la selección de Concesionario. 
 7. Normativa aplicable a la Concesión. 
 8. Detalle de las garantías que sean requeridas para la participación del proceso de selección de Concesionario 
 (garantía de propuesta) y las garantías de cumplimiento y seguros requeridos durante la vigencia del contrato 
 de concesión, de ser el caso. 
 9. Definición de la fecha y hora hasta la cual se recibirán las propuestas. 
 10. Las cláusulas con los términos y condiciones del contrato de Concesión.

Ver artículo 61 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 62. Calificación de proponentes. Los requisitos de calificación a ser incluidos en los pliegos de cargos y que deberán cumplir los proponentes, deberán definirse en este, con el objeto de garantizar que los proponentes tengan la idoneidad y capacidad para ejecutar los términos y condiciones de la Concesión. Para acreditar el cumplimiento de esos requisitos, el proponente entregará al Oficial de Concesiones la documentación o información que sea requerida a través del pliego de cargos respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial de Concesiones podrá hacer cualquier diligencia o gestión que estime necesaria para comprobar la calificación de todo proponente. Para los propósitos de dicha calificación, los proponentes podrán demostrar el cumplimiento de tales requisitos por sí solos, o podrán constituir asociaciones accidentales o consorcios con otras terceras personas, a fin de demostrar, en forma conjunta, que cumplen con los requisitos de calificación. Los proponentes también podrán demostrar el cumplimiento de los requisitos de calificación, a través de alguna de sus Partes Vinculadas, siempre y cuando así se haya permitido expresamente en el pliego de cargos respectivo; y tanto el proponente como dicha Parte Vinculada, sean conjunta y solidariamente responsables ante la Autoridad del cumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como por cualquier daño o perjuicio causado a la Autoridad, condición que deberá ser declarada expresamente en su propuesta.

Ver artículo 62 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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