Artículo 59 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Ley 42 del año 1999
República de Panamá
Artículo 59. En un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado efectuará la reorganización administrativa, presupuestaria y económica necesaria, en las entidades gubernamentales, a fin de unificar, simplificar y racionalizar las ofertas de servicios, prestaciones, subsidios y atenciones, establecidos en la presente Ley.
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Artículo 60. Para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, designará una comisión ad hoc, conformada por representantes de las instituciones públicas y de las organizaciones de personas con discapacidad o para personas con discapacidad, legalmente establecidas. Esta comisión se instalará en un plazo no mayor de treinta días a partir de la promulgación de esta Ley, y deberá concluir funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de su instalación.
Ver artículo 60 de Ley 42 del año 1999
Artículo 61. Se faculta al Órgano Ejecutivo para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, la importación de medicamentos, aparatos médicos, de órtesis y prótesis, de vehículos adaptados y calificados para uso personal, para ser utilizados por las personas con discapacidad o por las instituciones encargadas de su atención. Igualmente para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación y de acceso a la información, que requieran los centros educativos, de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas con discapacidad, como también los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten estas personas para mejorar su calidad de vida.
Ver artículo 61 de Ley 42 del año 1999
Artículo 62. La presente Ley adiciona el numeral 11 del artículo 67 del Código Penal, modifica el artículo 2113, el cuarto párrafo del artículo 2147D y el artículo 2148, del Código Judicial, y deroga el numeral 5 del literal B del artículo 213 del Código de Trabajo, así como toda disposición que le sea contraria o que signifique una forma de discriminación hacia la persona con discapacidad.
Ver artículo 62 de Ley 42 del año 1999
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