Artículo 59 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 33 del año 1946
República de Panamá
Artículo 59. Esta ley entrará en vigencia desde su sanción por el Órgano Ejecutivo, deroga los artículos 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 35 y 115, y reforma los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 42, 43, 50, 53, 57, 58, 60, 61, 64, 68, 76, 77, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 108, 114 y 118 de la Ley 135 de 1943.
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