Artículo 59 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 59. Son atribuciones del Secretario General: 1. Coordinar todo lo relacionado con los asuntos que deben ser analizados en el Consejo de Directores; 2. Mantener informado al Contralor General y al SubContralor General sobre los asuntos que se encuentran en tramitación en la Contraloría General; 3. Autorizar con su firma les Resoluciones y decretos que expida el Contralor General o el SubContralor General y las actas de las sesiones del Consejo de Directores; 4. Expedir las copias que se requieran de los documentos señalados en el Numeral anterior; y, 5. Cualesquiera otras que se le asigne en los reglamentos o por el Contralor General.
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secretario generalContralor General de la RepúblicareglamentoContraloría General de la República
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Artículo 60. La Contraloría General se dividirá en direcciones, cuya denominación, organización interna y atribuciones específicas se establecerán en el Reglamento Interno de la Institución, en conformidad con la materia propia de su competencia; a su vez, cuando sea necesario crear subdivisiones eh las direcciones, a las primeras se les señalarán atribuciones específicas, procurando que tales subdivisiones se especialicen en la atención de los asuntos que se les encomiendan y evitando duplicidad de funciones. Para la atención de tales asuntos se adoptarán manuales de procedimiento que contribuyan al mejor desarrollo de las labores.
Ver artículo 60 de Ley 32 del año 1984
Artículo 61. Al frente de cada Dirección habrá un Director, que es el responsable ante el Contralor General y el SubContralor por la marcha de las labores de la dependencia a su cargo, quien es el Jefe de la respectiva Dirección. Cuando por razones del servicio sea necesario, podrán crearse los cargos de SubDirector cuyos titulares ayudarán al Director en el planeamiento, organización, coordinación, dirección y fiscalización del trabajo.
Ver artículo 61 de Ley 32 del año 1984
Artículo 62. En cumplimiento del Ordinal 13 del Artículo 276 de la Constitución, se crea la jurisdicción especial de cuentas, que tendrá a su cargo el juzgamiento de las cuentas de los agentes y empleados de manejo cuando surjan reparos a las mismas hechos por la Contraloría General.
Ver artículo 62 de Ley 32 del año 1984
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