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Artículo 59 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Con sujeción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores las vacantes que ocurrieren en la Junta Directiva, ya sea por razón de que se aumente el número de directores o por cualquier otra cosa, serán llenadas por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

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Junta Directivacausavoto


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Artículo 60. Si no fueren elegidos los directores en la fecha señalada al efecto, los directores actuales continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se hubieren elegido sus sucesores.

Ver artículo 60 de Ley 32 del año 1927

Artículo 61. Si el pacto social o los estatutos no disponen otra cosa, la Junta Directiva podrá nombrar dos o más miembros de su seno constituirán un comité o comités, con todas las facultades de la Junta Directiva en la dirección de los negocios de la compañía, pero con sujeción a las restricciones que se expresan en el pacto social, en los estatutos, o en las resoluciones en que hubieren sido nombrados.

Ver artículo 61 de Ley 32 del año 1927

Artículo 62. Si el pacto social lo autoriza expresamente los directores podrán ser representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva por mandatarios que no necesitan ser Directores y que deberán ser nombrados por documento público o privado, con o sin poder de sustitución.

Ver artículo 62 de Ley 32 del año 1927

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