Artículo 59 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 59. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrán derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el desempeño de sus cargos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y el reglamento general. 2. Obtener permisos remunerados, así como licencias remuneradas o no remuneradas. Las formas y procedimientos relativos a estas serán establecidos en el reglamento general. 3. Percibir el pago de sus prestaciones legales aun en los casos de destitución o renuncia. 4. Cumplir un horario de servicio que se determinará en atención a esta Ley y al reglamento general. 5. Percibir remuneración justa conforme a lo establecido en esta Ley y en el reglamento general. 6. Ejercer en propiedad el cargo y usar el título correspondiente. 7. Cumplir las funciones inherentes a cada cargo y escalafón. 8. Ocupar el cargo correspondiente al nivel alcanzado, según las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función bomberil. 9. Recibir los ascensos que les corresponden conforme a las normas establecidas en esta Ley y en su reglamento general. 10. Solicitar movilidad laboral siempre que no cause perjuicio al servicio. 11. Usar el uniforme, las insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeñan. 12. Percibir el sueldo, emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes determinen para el nivel, cargo y situación. 13. Gozar de su jubilación y de la pensión bomberil para sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y el reglamento general. 14. Recibir asistencia médica gratuita, así como la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado por enfermedad o lesión contraída por accidente o por acto en el servicio, de conformidad con la presente Ley y el reglamento general. 15. Recibir servicio de asistencia para sí y para los familiares a su cargo, según la presente Ley y el reglamento general. 16. Desarrollar sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos o estudios regulares, en establecimientos reconocidos oficialmente, de cultura general o formación profesional, y la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su asistencia no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel o cargo y los gastos consiguientes no se carguen al interesado. 17. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en la presente Ley y en el reglamento general. 18. Presentar recurso en los casos de procedimientos por actitudes evidentes del superior que signifiquen detrimento a la dignidad del bombero en servicio o fuera de él. 19. Percibir auxilio pecuniario pagado por el Estado para su sepelio o entierro y honras fúnebres, cuando su deceso ocurra como consecuencia del cumplimiento de su deber. 20. Participar en cursos de perfeccionamiento en la Carrera Bomberi1. 21. Recibir otros beneficios que se establezcan en el reglamento general.
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