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Artículo 59 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuara de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos. Artículo 60. Determinación de oficio. La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobado o corrigiendo si así procediera la declaraciónliquidación y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Palabras clave de éste artículo

declaraciónDirección General de IngresosAdministración Tributaria


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Artículo 61. Declaración mixta. La Dirección General de Ingresos, con fundamento en las declaraciones e informes del contribuyente, liquidara el tributo que se haya declarado.

Ver artículo 61 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 62. Determinación por mandato legal. Cuando la ley encomienda la determinación a la Admiración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta. En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Ver artículo 62 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 63. Mecanismos de determinación de oficio. La Dirección General de Ingresos podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta. 1. Sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos y documentos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. 2. Sobre base presunta, en merito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación ante la ausencia de elementos y documentación.

Ver artículo 63 de Código de Procedimiento Tributario


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