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Artículo 59 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Valdrá en la República de Panamá el testamento otorgado por extranjero fuera del territorio nacional con sujeción a las reglas establecidas por las leyes del país en que se otorgue. Asimismo, valdrá el testamento ológrafo otorgado aun en los países cuyas leyes no admitan esas disposiciones.

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Artículo 60. Los bienes se rigen por la ley del país de su situación. La ley de la situación de los bienes regula la existencia, la clasificación, el régimen de publicidad, la adquisición y la pérdida de los derechos sobre los bienes. Los tribunales panameños serán competentes para conocer de las acciones derivadas de los derechos reales de los bienes situados en la República de Panamá.

Ver artículo 60 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 61. Los gravámenes sobre bienes inmuebles o derechos accesorios de garantía reales se rigen por la ley del lugar de situación.

Ver artículo 61 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 62. El régimen de publicidad sobre los bienes inmuebles se rige por la ley de su situación y se somete a las formalidades del Registro Público.

Ver artículo 62 de Código de Derecho Internacional Privado


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