Artículo 59 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 59. Valdrá en la República de Panamá el testamento otorgado por extranjero fuera del territorio nacional con sujeción a las reglas establecidas por las leyes del país en que se otorgue. Asimismo, valdrá el testamento ológrafo otorgado aun en los países cuyas leyes no admitan esas disposiciones.
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