Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 586 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 586. El mandatario será responsable mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor o vicio inherente a la naturaleza de la cosa. El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del mandante, quedando éste obligado a satisfacer la respectiva prima y los gastos, dejando solamente de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si recibiere orden formal del mandante para no efectuarlo, o rehuyere éste la remisión de fondos para el pago de la prima.

Palabras clave de éste artículo

caso fortuitopólizaavisosalario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 587. El mandatario, sea cual fuere la causa de los perjuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga en su poder por cuenta del mandante, estará obligado a hacer constar en forma legal la alteración perjudicial ocurrida y a avisar al mandante.

Ver artículo 587 de Código de Comercio

Artículo 588. El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y, a falta de éstas o insuficiencia de las mismas, con arreglo a los usos del comercio, responderá de los daños y perjuicios.

Ver artículo 588 de Código de Comercio

Artículo 589. El mandatario estará obligado a participar al mandante cualquier hecho o circunstancia que pudieren inducirle a revocar o modificar el mandato.

Ver artículo 589 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá