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Artículo 585 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 585. Todos los menores, sin excepción ni discriminación alguna, gozarán de la protección del Estado, quien garantizará su reconocimiento como sujeto de derecho.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 586. La ley regulará las relaciones entre la colectividad de menores y el Estado con el fin de propiciar la progresiva y efectiva incorporación de los menores a la actividad comunitaria, a base de una política de protección de sus derechos y su cohesión intergeneracional.

Ver artículo 586 de Código de La Familia

Artículo 587. La tutela del Estado, en cuanto al equilibrio o cohesión intergeneracional comprende, entre otras: 1. El reconocimiento de la existencia de la personalidad evolutiva de los menores; y 2. La exigencia del principio de preferencia y prevalencia de los derechos del menor de parte de quienes legal o voluntariamente, temporal o permanentemente, se relacionen con él.

Ver artículo 587 de Código de La Familia

Artículo 588. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la promoción y realización de los derechos del menor.

Ver artículo 588 de Código de La Familia


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