Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 583 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 583. Son derechos sociales de la familia: 1. La estabilidad y unidad familiar; 2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar; 3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades; 4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros; 5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios); 6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales; 7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y 8. Los servicios públicos de educación y cultura.

Palabras clave de éste artículo

derechotrabajosalariodomiciliofiscalcomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 584. Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.

Ver artículo 584 de Código de La Familia

Artículo 585. Todos los menores, sin excepción ni discriminación alguna, gozarán de la protección del Estado, quien garantizará su reconocimiento como sujeto de derecho.

Ver artículo 585 de Código de La Familia

Artículo 586. La ley regulará las relaciones entre la colectividad de menores y el Estado con el fin de propiciar la progresiva y efectiva incorporación de los menores a la actividad comunitaria, a base de una política de protección de sus derechos y su cohesión intergeneracional.

Ver artículo 586 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá