Artículo 583 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 583. Pueden reivindicarse los bienes muebles e inmuebles. Exceptúanse los bienes muebles a que se refieren los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 450, los cuales sólo podrán reivindicarse reembolsando lo que el poseedor hubiere pagado por ellos.
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