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Artículo 582 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 582. Son derechos familiares de la persona humana: 1. Formación e integración de una familia; 2. La convivencia conyugal y familiar; 3. La procreación y decisión responsable del número de hijos; 4. La igualdad de los cónyuges; 5. Orientación en la educación de los hijos e hijas; 6. La protección integral en un ambiente familiar; 7. La igualdad de filiación; y 8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.

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Artículo 583. Son derechos sociales de la familia: 1. La estabilidad y unidad familiar; 2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar; 3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades; 4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros; 5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios); 6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales; 7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y 8. Los servicios públicos de educación y cultura.

Ver artículo 583 de Código de La Familia

Artículo 584. Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.

Ver artículo 584 de Código de La Familia

Artículo 585. Todos los menores, sin excepción ni discriminación alguna, gozarán de la protección del Estado, quien garantizará su reconocimiento como sujeto de derecho.

Ver artículo 585 de Código de La Familia


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