Artículo 582 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 582. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Esta acción no procede contra el tercer poseedor inscrito que se halle en los casos de la segunda parte del Artículo 1762 y de la primera parte del Artículo 1763. En este evento la acción procedente es la que establece el Artículo 591.
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