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Artículo 581 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 581. El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la persona y los derechos sociales de la familia.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 582. Son derechos familiares de la persona humana: 1. Formación e integración de una familia; 2. La convivencia conyugal y familiar; 3. La procreación y decisión responsable del número de hijos; 4. La igualdad de los cónyuges; 5. Orientación en la educación de los hijos e hijas; 6. La protección integral en un ambiente familiar; 7. La igualdad de filiación; y 8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.

Ver artículo 582 de Código de La Familia

Artículo 583. Son derechos sociales de la familia: 1. La estabilidad y unidad familiar; 2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar; 3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades; 4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros; 5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios); 6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales; 7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y 8. Los servicios públicos de educación y cultura.

Ver artículo 583 de Código de La Familia

Artículo 584. Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.

Ver artículo 584 de Código de La Familia


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