Artículo 581 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 581. El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la persona y los derechos sociales de la familia.
Palabras clave de éste artículo
derecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 582. Son derechos familiares de la persona humana: 1. Formación e integración de una familia; 2. La convivencia conyugal y familiar; 3. La procreación y decisión responsable del número de hijos; 4. La igualdad de los cónyuges; 5. Orientación en la educación de los hijos e hijas; 6. La protección integral en un ambiente familiar; 7. La igualdad de filiación; y 8. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.
Ver artículo 582 de Código de La Familia
Artículo 583. Son derechos sociales de la familia: 1. La estabilidad y unidad familiar; 2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar; 3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades; 4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros; 5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios); 6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales; 7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y 8. Los servicios públicos de educación y cultura.
Ver artículo 583 de Código de La Familia
Artículo 584. Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.
Ver artículo 584 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá