Artículo 58 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 58. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 41 de 1998, la ANAM confeccionará un Registro de consultores Ambientales habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Los consultores inscritos en este registro, debidamente certificados y reuniendo los requisitos establecidos en este Reglamento y en el respectivo Manual de Procedimientos, estarán autorizados para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental. Igualmente se autoriza a la ANAM para que por Resolución Administrativa pueda reglamentar este aspecto.
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Artículo 59. Podrán inscribirse en este registro los consultores Ambientales que acrediten con su solicitud:a. Personas naturales: 1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro de consultores que al efecto lleva la entidad. Dicha solicitud debe contener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, dirección residencial y profesional, número de teléfono y/o fax, correo electrónico, títulos profesionales. Licenciatura, Postgrado, Maestría o Doctorado relacionados con las ciencias ambientales, biológicas, físicas o sociales. Certificación que acredite su aprobación en cursos sobre Evaluación de Impacto Ambiental, realizados en instituciones académicas o de formación profesional, cuyo contenido haya sido acreditado por la ANAM, y su sumatoria en tiempo resulte no menor de ciento veinte (120) horas. La ANAM reglamentará lo correspondiente a la acreditación de estos cursos a través de Resolución Administrativa. Además, de lo señalado en los puntos anteriores deberán ser de obligatorio cumplimiento al presentar los siguientes requisitos: a. Que se demuestre que ha participado como colaborador en por lo menos un (1) Estudio de Impacto Ambiental aprobado en cada una de las tres categorías. Entregar copia de la hoja de cada Estudio de Impacto Ambiental donde conste su participación como colaborador. b. Certificación de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de ANAM, indicando que ha participado en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental como evaluador por un período no menor de un (1) año. Para las UAS, se debe presentar a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, el listado de los funcionarios que participan en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental cada año para su certificación. Estos requisitos deberán venir acompañado de:• Hoja de vida del profesional.• Copia autenticada de la cédula de identidad personal. En el caso de personas extranjeras, su pasaporte vigente, debidamente autenticado. • Copia avalada por la autoridad competente de los títulos académicos. • Cuando se traten de títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente legalizados por el Consultado de Panamá o si el documento proviene de un país parte de la Convención de la Haya, deberá estar debidamente apostillado. Si los documentos estuvieren en un idioma diferente al español, deberá presentarse la traducción realizada por un traductor público autorizado. • Copia simple de todos los cursos aprobados señalados en la hoja de vida. Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en otro idioma, los mismos deberán presentar la traducción realizada por un traductor público autorizado. • Cuatro balboas (B/4.00) en estampillas.• Paz y Salvo de la ANAM.• Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites del registro. b. Personas Jurídicas:1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora General de la ANAM solicitando ser incorporado al Registro de consultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono, así como también los detalles de inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria domicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal, correo electrónico. Además de lo señalado en el punto anterior deberán contar con:• Original o fotocopia autenticada por Notario Público del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa.• Licencia Comercial o Aviso de Operación, según sea el caso.• Cinco (5) cartas originales de compromiso de cinco (5) consultores (personas naturales) inscritos en el Registro de consultores Ambientales de ANAM, en donde declararen que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro. • Las resoluciones y/o notas de actualización de los cinco (5) o más consultores Ambientales, expedidas por la ANAM, donde conste que están habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. • Paz y Salvo de la ANAM.• Cuatro balboas (B/4.00) en estampillas.• Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de la ANAM, por los trámites del registro.
Ver artículo 59 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006Artículo 60. Habiéndose cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos solicitados, la ANAM emitirá una resolución declarando inscrita o no a la respectiva persona natural o jurídica. Este trámite se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después que la persona natural o jurídica presente su solicitud formal a la ANAM. La resolución emitida por la ANAM será efectiva una vez se notifique a la peticionaria y a partir de cada dos (2) años deberá actualizarse en el Registro de consultores Ambientales. Para actualizar su Registro, los consultores Ambientales deberán acreditar su solicitud con los siguientes requisitos: Personas naturales: 1. Solicitud dirigida al Administrador o Administradora General de la ANAM. Dicha solicitud debe tener su nombre completo, número de cédula de identidad personal, y su información actualizada: dirección, número de teléfono y/o fax para localizarlo (actualizado), correo electrónico, página Web, si la tiene. 2. Copias de los nuevos certificados (un mínimo de dos certificados) en materia ambiental, obtenidos desde la última actualización en calidad de participante y/o los diplomas y títulos académicos en materia ambiental, obtenidos desde la ultima actualización, debidamente autenticados por un Notario Público. De tratarse de títulos obtenidos en el extranjero, los mismos deben estar debidamente legalizados por el Consultado de Panamá o si el documento proviene de un país parte de la Convención de la Haya, deberá estar debidamente apostillado. Si los documentos estuvieren en un idioma diferente al español, deberá presentarse la traducción realizada por un Traductor Público autorizado. Copia de la cédula de identidad personal. En el caso de personas extranjeras su pasaporte vigente. Paz y Salvo de la ANAM. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro. Personas jurídicas: 1. Memorial petitorio dirigido al Administrador o Administradora General de la ANAM solicitando ser actualizado en el Registro de consultores que al efecto lleva dicha entidad, suscrito por el Representante Legal de la sociedad detallando sus generales: nombre, número de cédula o pasaporte en caso de ser extranjero, nacionalidad, profesión, domicilio y teléfono, así como también los detalles de inscripción en el Registro Público de la sociedad peticionaria domicilio, teléfonos, números de fax, apartado postal, correo electrónico, etc. De darse cambios en el equipo de consultores que conforman la Empresa, deben adjuntar cartas originales de compromiso de los consultores Ambientales, en donde declaren que son solidariamente responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore la empresa solicitante del registro. Los consultores que conforman la empresa deben encontrarse actualizados en el Registro de consultores Ambientales. Para tal efecto, deben presentar documento emitido por la ANAM como constancia de su habilitación. Paz y Salvo de la ANAM. Copia del recibo de pago expedido por el Departamento de Finanzas de ANAM, por los trámites de actualización del registro. El consultor Ambiental que en el término de dos (2) años no haya cumplido con el trámite de actualización, tendrá plazo hasta de un (1) mes para que actualice su registro. De no cumplir con su actualización, será removido del Registro de consultores Ambientales de acuerdo a la reglamentación vigente. La ANAM reglamentará lo relativo a la remoción o retiro definitivo del Registro de consultores. No se admitirán los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por consultores Ambientales (personas naturales y jurídicas) que no han actualizado su Registro como consultor Ambiental al momento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la ANAM. Las personas jurídicas inscritas deben informar a la ANAM de los cambios en su equipo de consultores ambientales, pues de forma contraria la ANAM se reserva el derecho de admitir o no los Estudios de Impacto Ambiental al proceso de evaluación presentados por estas.
Ver artículo 60 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006Artículo 61. La ANAM mantendrá un informe actualizado de los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por los consultores inscritos en el Registro y el número de aprobaciones y rechazos obtenidos en el proceso de evaluación de los mismos. Serán causales de retiro del registro:a. Cuando un consultor Ambiental presente tres (3) Estudios de Impacto Ambiental, indistintamente de la categoría, que no resulten aprobados por las instancias respectivas, en un periodo de veinticuatro (24) meses. Si en un periodo de cinco (5) años, el consultor ha sido removido temporalmente del registro en dos (2) ocasiones. Si la ANAM o la Red de Unidades Ambientales Sectoriales comprueba que el consultor Ambiental (Persona Natural y Jurídica) ha falsificado firma, información y/o documentos entregados a la ANAM, u otra acción constitutiva de delito (soborno), infracción o falta a la ética, sin prejuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda. El efecto suspensivo de este artículo es extensivo a los consultores que constituyan la persona jurídica inscrita en el Registro de consultores de la ANAM. Los consultores, personas naturales o jurídicas, que se hayan retirado del Registro de consultores podrán solicitar nuevamente su inscripción transcurrido el periodo estipulado y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 59 de este Decreto Ejecutivo, y un curso nuevo de no menos de cuarenta (40) horas relacionado directamente con la temática de Evaluación de Impacto Ambiental, acreditado por la ANAM. En todo caso la ANAM comunicará al afectado mediante Resolución Administrativa de la decisión correspondiente.
Ver artículo 61 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006 Abogados Expertos relacionados
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