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Artículo 58 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Asociaciones Accidentales o Consorcios. Cuando así se indique en el pliego de cargos correspondiente, dos (2) o más personas naturales o jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, a través de asociaciones accidentales o consorcios para la adjudicación de un contrato de concesión. En estos casos, el pliego de cargos contendrá los requisitos, términos y condiciones para aceptar las propuestas de consorcios o asociaciones accidentales, así como los requisitos mínimos de porcentaje de participación de cada uno de los miembros que lo integran. De igual manera, incluirá las condiciones específicas con las cuales deberán cumplir cada uno de sus miembros. Todos los miembros del consorcio o asociación accidental, serán conjunta y solidariamente responsables ante la Autoridad del cumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como por cualquier daño o perjuicio causado a la Autoridad. De forma excepcional, y a consideración de la Autoridad, la Junta Directiva podrá aprobar que los miembros del consorcio o asociación accidental, sean responsables del cumplimiento del contrato frente a la Autoridad, de forma mancomunada. La experiencia, el historial de desempeño y la documentación aportada por cada uno de los miembros del consorcio o asociación accidental, o cualquiera otra información requerida para cumplir con requisitos establecidos en el pliego de cargos respectivo, será evaluada, analizada y considerada por la Autoridad de forma conjunta para determinar el cumplimiento de los mismos.

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Artículo 59. Formalidad de los actos. Las actuaciones de la Autoridad dentro del proceso de selección de Concesionario siempre constarán por escrito.

Ver artículo 59 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 60. Manejo del proceso. La responsabilidad por la dirección y manejo del proceso de selección de Concesionario y por la verificación y seguimiento del cumplimiento del contrato será del Oficial de Concesiones.

Ver artículo 60 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 61. Contenido de los pliegos. Los pliegos de cargos para la selección de Concesionarios incluirán, como mínimo, la siguiente información y/o requisitos: 1. Identificación del Oficial de Concesiones responsable de la contratación, así como los respectivos datos e información de los canales de comunicación a utilizar durante el proceso de selección de Concesionario y durante la ejecución del contrato de Concesión. 
 2. Descripción del objeto de la Concesión y si incluye el uso de un área específica bajo administración de la Autoridad o de propiedad de esta, identificación del área y mapa de ubicación del área. 
 3. Duración de la Concesión y condiciones para su prórroga, si fuera el caso. 
 4. Condiciones para la participación en el proceso de selección de Concesionario y requisitos de calificación de 
 proponentes. 
 5. Definición del procedimiento a seguir para la selección del Concesionario y la adjudicación del contrato de 
 Concesión. 
 6. Definición de los criterios de evaluación para la selección de Concesionario. 
 7. Normativa aplicable a la Concesión. 
 8. Detalle de las garantías que sean requeridas para la participación del proceso de selección de Concesionario 
 (garantía de propuesta) y las garantías de cumplimiento y seguros requeridos durante la vigencia del contrato 
 de concesión, de ser el caso. 
 9. Definición de la fecha y hora hasta la cual se recibirán las propuestas. 
 10. Las cláusulas con los términos y condiciones del contrato de Concesión.

Ver artículo 61 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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