Artículo 58 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 58. Asociaciones Accidentales o Consorcios. Cuando así se indique en el pliego de cargos correspondiente, dos (2) o más personas naturales o jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, a través de asociaciones accidentales o consorcios para la adjudicación de un contrato de concesión. En estos casos, el pliego de cargos contendrá los requisitos, términos y condiciones para aceptar las propuestas de consorcios o asociaciones accidentales, así como los requisitos mínimos de porcentaje de participación de cada uno de los miembros que lo integran. De igual manera, incluirá las condiciones específicas con las cuales deberán cumplir cada uno de sus miembros. Todos los miembros del consorcio o asociación accidental, serán conjunta y solidariamente responsables ante la Autoridad del cumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como por cualquier daño o perjuicio causado a la Autoridad. De forma excepcional, y a consideración de la Autoridad, la Junta Directiva podrá aprobar que los miembros del consorcio o asociación accidental, sean responsables del cumplimiento del contrato frente a la Autoridad, de forma mancomunada. La experiencia, el historial de desempeño y la documentación aportada por cada uno de los miembros del consorcio o asociación accidental, o cualquiera otra información requerida para cumplir con requisitos establecidos en el pliego de cargos respectivo, será evaluada, analizada y considerada por la Autoridad de forma conjunta para determinar el cumplimiento de los mismos.
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