Artículo 58 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 58. Un documento negociable en poder de cualquier tenedor que no lo fuere en debido curso, estará sujeto a las mismas excepciones que si no fuera negociable; pero un tenedor cuyo título se derive del de otro en debido curso y que por sí mismo no hubiese tomado parte en algún fraude o ilegalidad que afecten al documento, tendrá todos los derechos de dicho anterior tenedor con relación a todas las partes que le hubieran precedido.
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derecho
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Artículo 59. Cualquier tenedor será considerado prima facie tenedor en debido curso, pero cuando se demuestre que el título de cualquier persona que hubiere negociado el documento era defectuoso, recaerá sobre el tenedor el deber de probar que él o un causante suyo adquirieron el título como tenedores en debido curso. Esta regla, sin embargo, no tendrá aplicación en favor de la parte que hubiese venido a ser obligada en virtud del documento con anterioridad a la adquisición del título defectuoso.
Ver artículo 59 de Ley 52 del año 1917
Artículo 60. El otorgante de un documento negociable, por el hecho de haberlo otorgado, se compromete a hacer el pago al tenor del mismo, y admite la existencia de la persona, nombrada en el documento, a quien deba hacerse el pago así como su capacidad para endosarlo al tiempo del otorgamiento.
Ver artículo 60 de Ley 52 del año 1917
Artículo 61. El librador, por el hecho de librar el documento, admite la existencia de la persona nombrada en el mismo a quien deba hacerse el pago así como su capacidad para endosarlo entonces, obligándose a que a la debida presentación del documento, sea aceptado o pagado, o ambas cosas a la vez, al tenor de lo consignado en el documento, y a que si éste fuere desatendido, y con tal motivo se siguieren los procedimientos necesarios, pagará la suma de que se trate al tenedor o a cualquier endosante subsiguiente que pudiere ser compelido a pagarla. El librador, no obstante, podrá insertar en el documento una estipulación expresa excluyendo o limitando su propia responsabilidad para con el tenedor.
Ver artículo 61 de Ley 52 del año 1917
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