Artículo 58 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 58. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, con base en las normas fitosanitarias y en la reglamentación establecida, verificará e inspeccionará en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones que contemplan esta Ley.
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Artículo 59. Las normas fitosanitarias deberán basarse en los siguientes principios: 1. Utilizar conceptos científicos con validez comprobada por organismos de investigación reconocidos. 2. Asegurar un equilibrio entre el sistema preventivo y el sistema de control, fiscalización y vigilancia. 3. Optimar y racionalizar con basen en los marcos de referencia establecidos en los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el país. 4. Considerar las normas, directrices o recomendaciones pertinentes, emitidas por los organismos internacionales de los cuales Panamá sea parte, en especial las establecidas por los convenios internacionales de protección fitosanitaria.
Ver artículo 59 de Ley 47 del año 1996
Artículo 60. Para la elección de las medidas fitosanitarias aplicables, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal considerará si las áreas correspondientes son libres, escasas o de alta incidencia de plagas. Para efecto, la Dirección declarará dichas áreas.
Ver artículo 60 de Ley 47 del año 1996
Artículo 61. Se instaura el Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el propósito de reconocer y exaltar la dedicación y el esfuerzo de personas naturales o jurídicas que se destaquen en la realización de acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de las plagas de plantas y productos vegetales. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecerá la reglamentación pertinente para el otorgamiento de este premio. Título IV De las Infracciones, Sanciones y Recursos Capítulo I Infracciones y Sanciones
Ver artículo 61 de Ley 47 del año 1996
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