Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 58 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley 42 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación, sancionará con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00), la promoción o enfoque del tema de la discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier lugar público, cuando por acción u omisión se incurra en los siguientes actos: 1. Objetivación de la persona con discapacidad. 2. Utilización de la persona con discapacidad, resaltando los aspectos negativos de su condición, como símbolo o logo publicitario de cualquier actividad, así sea de carácter social o humanitario. 3. Utilización de la persona con discapacidad como objeto de burla, vejamen o degradación. 4. transmisión de mensajes que laceren o menoscaben la imagen de las personas con discapacidad.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 59. En un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado efectuará la reorganización administrativa, presupuestaria y económica necesaria, en las entidades gubernamentales, a fin de unificar, simplificar y racionalizar las ofertas de servicios, prestaciones, subsidios y atenciones, establecidos en la presente Ley.

Ver artículo 59 de Ley 42 del año 1999

Artículo 60. Para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, designará una comisión ad hoc, conformada por representantes de las instituciones públicas y de las organizaciones de personas con discapacidad o para personas con discapacidad, legalmente establecidas. Esta comisión se instalará en un plazo no mayor de treinta días a partir de la promulgación de esta Ley, y deberá concluir funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de su instalación.

Ver artículo 60 de Ley 42 del año 1999

Artículo 61. Se faculta al Órgano Ejecutivo para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, la importación de medicamentos, aparatos médicos, de órtesis y prótesis, de vehículos adaptados y calificados para uso personal, para ser utilizados por las personas con discapacidad o por las instituciones encargadas de su atención. Igualmente para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación y de acceso a la información, que requieran los centros educativos, de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas con discapacidad, como también los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten estas personas para mejorar su calidad de vida.

Ver artículo 61 de Ley 42 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá