Artículo 58 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 33 del año 1946
República de Panamá
Artículo 58. El artículo 118 quedará así: “Las causas contencioso-administrativas que el 1 de junio de 1943 se hallaban en trámite o en estado de sentencia en los tribunales ordinarios de justicia o en la propia Administración nacional, provincial o municipal, deben ser fallados por éstos, de acuerdo con el derecho aplicable y como si no existiera la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra las decisiones que se dicten en tales causas no habrá por consiguiente recurso alguno ante dicha jurisdicción.
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