Artículo 58 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 58. Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Ministerio Público, según se establece en el artículo 100.
Palabras clave de éste artículo
procesoministerio publico
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Artículo 59. En el caso del artículo 46 se dispondrá, antes de admitir la demanda, solicitar los documentos de que allí se habla, bajo apremio de diez a cien balboas, si no se expiden dentro del término que el mismo auto señale. Obtenida la copia o las publicaciones, se procederá a admitir la demanda, si fue regularmente presentada.
Ver artículo 59 de Ley 135 del año 1943
Artículo 60. Hasta el último día de la fijación en lista puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso volverá a ordenarse la actuación del artículo 57, pero del derecho de variar la demanda, sólo puede hacerse uso por una sola vez.
Ver artículo 60 de Ley 135 del año 1943
Artículo 61. Informado por el Secretario que se ha cumplido la fijación en lista, se ordenará la práctica de las pruebas que se hubieren solicitado, para lo cual se señalará un término que no será inferior a diez días ni superior a veinte. Este término se contará desde el día siguiente al que quede notificada la providencia que lo señala. Si las pruebas fueren documentales y se agregaren a los autos se considerará terminado el periodo fijado para la práctica de pruebas y se entrará a decidir el mérito de la actuación.
Ver artículo 61 de Ley 135 del año 1943
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