Artículo 58 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 58. El Banco tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor del Banco, así como para el pago de los créditos que el Banco haya adquirido por cesión u otro concepto, la cual será ejercida por el gerente general. Esta facultad podrá ser delegada en funcionarios idóneos de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
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Artículo 59. En los procesos por cobro coactivo que instaure el Banco, los deudores pagarán a este los gastos en que se incurran en el proceso, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.
Ver artículo 59 de Ley 123 del año 2013
Artículo 60. Para los efectos de fijar el valor de los bienes reposeídos por el Banco, derivados del remate judicial, el Banco tendrá la opción de solicitar un nuevo avalúo a la Unidad Técnica del Banco o contratar una compañía avaluadora de reconocida trayectoria.
Ver artículo 60 de Ley 123 del año 2013
Artículo 61. En los procesos por cobro coactivo instaurados por el Banco en contra de sus deudores, este podrá presentar postura por cuenta de su crédito. Se considerará como postura hábil la que cubra por lo menos las dos terceras partes de la base del remate, la mitad en el caso de que se trate de un segundo remate o por cualquier suma de dinero en el evento de que se trate de un tercer remate, sin que el Banco deba consignar fianza u otro tipo de garantía.
Ver artículo 61 de Ley 123 del año 2013
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