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Artículo 58 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 58. Determinación tributaria. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.

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Artículo 59. Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuara de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos. Artículo 60. Determinación de oficio. La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobado o corrigiendo si así procediera la declaraciónliquidación y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Ver artículo 59 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 61. Declaración mixta. La Dirección General de Ingresos, con fundamento en las declaraciones e informes del contribuyente, liquidara el tributo que se haya declarado.

Ver artículo 61 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 62. Determinación por mandato legal. Cuando la ley encomienda la determinación a la Admiración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta. En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Ver artículo 62 de Código de Procedimiento Tributario


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