Artículo 58 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 58. El Juez de Cumplimíento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocerá adicionalmente a favor del sentenciado un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o participación como instructor. Cuando se trate de delitos sancionados con penas de prisión mayores de cinco años, este beneficio solo se podrá aplicar a quienes hayan cumplido la tercera parte de la pena.
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Artículo 59. La pena de díasmulta consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juício debidamente acreditados. Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el díamulta no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. El rninimo es de cincuenta díasmulta y el máximo es de quínientos díasmulta. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta
Ver artículo 59 de Código Penal
Artículo 60. El Juez de Cumplimiento, a solicitud del sancionado, podrá autorizarle que, mediante trabajo libre remunerado, amortice el pago de la pena impuesta, pero la aportación no será inferior al 50% del ingreso percibido.
Ver artículo 60 de Código Penal
Artículo 61. Si el sancionado no paga la pena principal de diasmulta, estos se convertirán en la pena de prisión equivalente. Se descontarán los díasmulta pagados y los días de prisión cumplidos. Cuando se imponga conjuntamente la pena de prisión y la pena de díasmulta, y esta última se incumple, se adicionará a la pena de prisión impuesta. En caso de que el reemplazo de la pena de prisión por díasmulta sea incumplida, el sancionado cumplirá íntegramente la pena de prisión.
Ver artículo 61 de Código Penal
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